.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
institución:PARTICULAR
 
año:2007
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

164 resultados encontrados en 31 ms. Página 2 de 17
Descargar    Expandir/Colapsar
PAGE 5 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al Oficio No. 09950 28 de agosto, 2007 DCA-2913 Señora Elibeth Patricia Monge Mena Representante Legal Ortopédica del Valle S. A. Pérez Zeledón Estimada señora: Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por la empresa Ortopédica del Valle S. A., referida a la posible prohibición que tiene su empresa para vender equipo médico al Hospital Escalante Pradilla. Damos respuesta a su oficio sin número, recibido en esta Contraloría General el día 3 de agosto pasado. I.- Motivo de la consulta: De acuerdo con los términos del oficio, se consulta si en efecto existe prohibición para que la sociedad anónima Ortopédica del Valle, participe en procedimientos licitatorios para la venta de equipo médico al Hospital Escalante Pradilla. Lo anterior, por cuanto los dos socios propietarios de dicha empresa laboran en ese hospital como técnicos en Ciencias Médicas, ejecutando labores técnicas variadas y de mediana complejidad en diferentes campos de las ciencias médicas. II.- Criterio de la División: Como lo ha establecido la jurisprudencia de este órgano contralor, la aplicación del régimen de prohibiciones contemplada en el artículo 22 ibídem, es de aplicación restrictiva toda vez que involucra la imposición de un límite al ejercicio de un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política, específicamente la libertad de comercio. En ese sentido se ha indicado que: “La contratación con la Administración Pública, desde el punto de vista de los particulares constituye el ejercicio del derecho constitucional establecido en el artículo 46 de la Carta Magna, conocido como libertad de comercio. Dicha norma, en lo que interesa para este asunto, establece que “Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura o industria..” Si bien es cierto que ...
Fecha publicación: 02/09/2007
Fecha emisión: 27/08/2007
Documento: 09950-2007.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Impedimentos para contratar, Prohibiciones, Verificación del régimen de prohibiciones


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09535 17 de agosto de 2007 DAGJ-1018-2007 Ingeniero Jorge Lizano Seas INGENIERÍAS JORGE LIZANO Y ASOCIADOS Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Se refiere este Despacho a su oficio N°IJL-1022-2007, de fecha 23 de julio del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 15 de agosto de los corrientes, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor en relación con la obligatoriedad o no de las visitas al sitio para las licitaciones. Asimismo, nos solicita nos pronunciemos sobre el caso de que un oferente no haya podido presentarse el día programado para la visita obligatoria, si puede presentar una oferta formal, el día de la apertura de las ofertas, sin que esta sea descalificada o considerada como inadmisible y si existe dentro de la Ley de Contratación Administrativa este tipo de condicionamientos. I. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre de 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley como los sujetos que se encuentran bajo la fiscalización de la del órgano contralor. Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las cientos de consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2000 ...
Fecha publicación: 25/08/2007
Fecha emisión: 17/08/2007
Documento: 09535-2007.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 08815 6 de agosto de 2007 DAGJ-0972-2007 Señora Xinia Sánchez Montero Regidora Suplente MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA Estimada señora: Asunto: Solicitud de criterio sobre pago de dietas Se refiere este Despacho a su oficio sin número, recibido en esta Contraloría General el 23 de julio de los corrientes mediante el cual solicita el criterio de este órgano contralor sobre el pago de dietas. Sobre el particular, nos indica que es Regidora propietaria en la Municipalidad de Santa Bárbara y que a la vez es funcionaria pública y que debido a su horario de trabajo, se le imposibilita participar en sesiones extraordinarias en horas laborales por lo que nos consulta sobre si es factible recibir dietas. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7424 del 07 de setiembre de 1994, ordinariamente ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa”). Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las cientos de consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. El punto N° 3 de dicha circular dispone que “Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerar ...
Fecha publicación: 12/08/2007
Fecha emisión: 06/08/2007
Documento: 08815-2007.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 08791 07 de agosto de 2007 DAGJ-00960-2007 Señor Edwin Badilla Rojas 150 metros sur Estadio Chorotega Nicoya Guanacaste Fax: 686-64-02 ó 685-50-04 Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio en relación con la incompatibilidad de funciones que puedan surgir si un miembro de la Junta Directiva una Asociación ocupa puesto en la misma devengando un salario. Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 23 de julio del año en curso, recibido en esta Contraloría General el mismo día, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor en relación con la incompatibilidad de funciones que pueden surgir si un miembro de la Junta Directiva de una Asociación, se desempeña a la vez como coordinador, gerente o administrador de la misma, devengando un salario. Asimismo, solicita le indiquemos el sustento legal que da origen a la incompatibilidad por usted señalada. I. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarles que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre de 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como los sujetos que se encuentra bajo la fiscalización de la Contraloría Genera de la República). Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de ...
Fecha publicación: 12/08/2007
Fecha emisión: 06/08/2007
Documento: 08791-2007.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 2 R-DCA-309-2007 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil siete.----------------- Recurso de revocatoria, reconsideración, reposición y nulidad concomitante interpuesto por Promotex Internacional S.A., en contra del acto que requiere subsanar muestras dentro de la Licitación Pública No. 2007LN-00041-107 promovida el Ministerio de Seguridad Pública para la compra de 8.500 unidades de uniformes completos.---------------------------------------------------------- RESULTANDO: I.- Que la firma recurrente impugna el acto emitido por la Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública (de las 12:40 horas del 11 de julio de 2007), mediante el cual se previno a su representada para que dentro del plazo de 3 días hábiles, aportara un nuevo juego de uniforme policial en la medida que las características de las muestras no se ajustan a los requerimientos técnicos. Estima la empresa impugnante que, no se consideró que las ofertas ya estaban abiertas y la corrección de muestras resulta una ventaja indebida, pues permite tomar en cuenta ofertas que en la actualidad se encuentra descalificadas y además ya se conocen lo precios cotizados por todos los oferentes. Por otro lado, cuestiona las recomendaciones de la Sección de Sastrería del Ministerio, en la medida recomendó excluir todas las ofertas, sin considerar los antecedentes sobre la materia que ha emitido la Contraloría General. Agrega que el Ministerio no utilizó hizo un estudio técnico apropiado y requirió subsanar aspectos que no resultaban un aspecto esencial de las bases de la contratación, pues se trata de simples apreciaciones respecto de la gorra y del color del hilo del pantalón, pero señalando que las prendas se encuentran sin defectos. Por ello, requiere la anulación del acto referido y se proceda a adjudicar con los lineamientos dictados inicialmente, sin la presentación de muestras.------ ...
Fecha publicación: 04/08/2007
Fecha emisión: 23/07/2007
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ATENCION DE RECURSOS DE REVISION O DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO Y OTRAS REPLICAS


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 08219 25 de julio de 2007 DAGJ-0891-2007 Licenciado Jorge Carpio Gutiérrez Gerente de Ventas EQUIPOS NIETO Fax: 257-05-70 Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con el oficio por sanción y apercibimiento y aplicación de cláusula penal sobre Carros termo para comida según LXR-077-2005, contrato No.582. Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 13 de julio del año en curso, recibido en esta Contraloría General el mismo día, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor sobre varios oficios relacionados con el oficio por sanción y apercibimiento y aplicación de cláusula penal sobre asunto Carros termo para comida según LXR-077-2005 mediante contrato No.582. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7424 del 07 de setiembre del 1994, ordinariamente esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa”). Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de los antecedentes anteriormente desarrollados, se concluye que Equipos Nieto no está legitimado para solicitarle un criterio sobre esta circunstancia a este órgano de fiscalización superior, por lo que se resuelve rechazar de plano la misma. Suscriben atentamente, Lic. Allan Ugalde Rojas Bach. Ingrid Brenes Guevara Gerente Asociado Fiscalizadora Asociada Ibg/Aur/Rbr Ni: 13874-07 Ci: Archivo Central G: 2007003446-1 ] ...
Fecha publicación: 29/07/2007
Fecha emisión: 25/07/2007
Documento: 08219-2007.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


1 10 R-DCA-294-2007 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del dieciocho de julio de dos mil siete.--------------------- Recurso de apelación interpuesto por Seguridad Alfa S.A. en contra del acto de adjudicación de la licitación pública N° 2006LN-000001-01, promovida por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) para “servicios de seguridad y vigilancia en las instalaciones de la CNE”, recaída a favor de la empresa Oficina de Investigación Confidencial de Seguridad y Vigilancia OFICSEVI S.A. (OFICSEVI S.A.), por un monto de ¢37.799.746.-------- RESULTANDO: I.- El 9 de mayo de 2007 la empresa Seguridad Alfa S.A. interpuso recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de esta licitación pública y, en sustento de su recurso, en lo que interesa, alegó que: La empresa OFICSEVI S.A. no podía resultar adjudicataria porque su plica incumplió con los requisitos de autenticación de la firma de quien suscribe la oferta, tampoco presentó el plan de trabajo conforme lo exigido por el cartel, y el precio ofrecido por esa adjudicataria no cubre los salarios mínimos y sus cargas sociales.------------------------------------------------------------------------- II.- Mediante auto de las 11:00 hrs. del 23 de mayo de 2007 se admitió para su trámite el recurso de apelación interpuesto, para lo que se concedió audiencia inicial a la Administración y a la adjudicataria, la cual fue atendida en tiempo mediante escritos presentados el 6 de junio de 2007.---- III.- Mediante oficio N° DCA-2199 del 2 de julio de 2006 se solicitó criterio al Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esta Contraloría General, para que se refiriera a si el precio ofertado por la adjudicataria OFICSEVI S.A. es suficiente para hacerle frente a las cargas sociales y obligaciones laborales, según los parámetros aplic ...
Fecha publicación: 26/07/2007
Fecha emisión: 18/07/2007
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


4 4 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 06346 18 de junio de 2007 DAGJ-0671-2007 Señora María Eugenia Sánchez Córdoba Estimada señora: Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No.8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio sin número, del 6 de junio del presente año, presentado ante esta Contraloría General el día 7 de junio siguiente, mediante el cual solicita una autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Ley No.8422. En dicha misiva, indica que actualmente se desempeña como funcionaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago, y requiere la autorización de éste órgano contralor para impartir clases, seminarios, u otros servicios de tipo académico, de forma privada. Agrega que su tiempo laboral con el banco no será utilizado en sus funciones de docente. · CRITERIO DEL DESPACHO: En primer término, en relación con el numeral 17 de la Ley No.8422, tenemos que la conducta prohibida que contiene resulta ser el desempeñar simultáneamente más de un cargo en los órganos y entidades de la Administración Pública, indicándose que la remuneración que se obtenga por el ejercicio de dicho cargo debe ser de índole salarial. Es decir, ninguna persona podrá percibir más de un salario en razón del desempeño de cargos públicos, con las salvedades que el mismo artículo establece. En ese orden, la primera de las restricciones se dirige a impedir que cualquier persona que ya desempeñe un cargo público en alguna de las instituciones, entidades u órganos públicos, y salvo las excepciones antes advertidas, pueda ocupar al mismo tiempo otro cargo que sea remunerado salarialmente, disposición orientada a evitar por una parte, una doble remuneración de tipo salarial asegurando una remuneración única y total como cont ...
Fecha publicación: 20/07/2007
Fecha emisión: 19/06/2007
Documento: 06346-2007.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 05455 28 de mayo de 2007 DAGJ-0545-2007 Señora Adriana Angulo Sibaja Representante Legal DECLASA Fax: 293-15-14 Estimada señor:a Asunto: Reajuste de precios . Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 12 de abril del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 17 de abril, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor en relación con el reajuste de precios del contrato suscrito entre la compañía Desechos Clasificados Declasa S.A y el Hospital México. I. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarles que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa”) entendida por los sujetos que se encuentran bajo la fiscalización de este órgano contralor. Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. En este orden de ideas, dicha circular continuó indicando que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, por lo que valorando esto y el hecho de que se ha generalizado la co ...
Fecha publicación: 12/07/2007
Fecha emisión: 29/05/2007
Documento: 05455-2007.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 05442 28 de mayo de 2007 DAGJ-0536-2007 Bachiller Dyalah Barthley Brown Fax: 798-06-16 Estimada señora: Asunto: Solicitud de criterio en relación con el artículo 38, inciso c) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 08 de mayo del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 10 de mayo de los corrientes, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor en relación con el artículo 38 inciso c) de la Ley 8422. I. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarles que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa”) entendida por los sujetos que se encuentran bajo la fiscalización de este órgano contralor. Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. En este orden de ideas, dicha circular continuó indicando que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, por lo que valorando esto y el h ...
Fecha publicación: 12/07/2007
Fecha emisión: 29/05/2007
Documento: 05442-2007.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA